Hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos • Apertura de zonas comunes: Máximo 50 % del aforo. • Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: ◦ Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas. Actividades de guía de turismo • Grupo máximo: 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico. Hostelería y restauración Todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales. ◦ Salones de banquetes. ◦ Restaurantes. ◦ Café – Bar. ◦ Cafeterías. ◦ Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre. ◦ Salón-lounge. ◦ Servicios tipo self-service o bufet. • Aforo permitido en el interior de local: 30 % • Aforo en las terrazas al aire libre: 100 % • Horario de cierre: 22.00 horas, excepto servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos, que tendrán horario habitual. • Ocupación de las mesas: Máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes. • Distancia entre mesas: 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. • El consumo será siempre sentado en mesa. • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo. • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. • No está permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: ◦ El uso de la barra. ◦ Fumar. ◦ El baile, ni en interiores ni en exteriores Servicios tipo
Hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos • Apertura de zonas comunes: Máximo 50 % del aforo. • Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: ◦ Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar