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Ayudas InnoCámaras 2021 Cámara de Comercio de Alicante

06 / 04 / 2021

CONVOCATORIA INNOCÁMARAS 2021 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA INNOVACIÓN, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE ALICANTE COMO MEDIDA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19. https://www.camaralicante.com/innovacion-y-tic/innocamaras-2021/

Descripción del servicio

Consiste en el desarrollo de una serie de actuaciones para apoyar a las Pymes y a los autónomos en la asimilación de la cultura de innovación en sus estrategias de actuación. El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

  • Fase I: Asesoramiento a la PYME – Diagnóstico Asistido de Innovación

En esta fase se le realiza un diagnóstico asistido en materia de innovación a la empresa, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa, en su entorno económico y de mercado. el coste máximo financiable será de 1.200 €.

  • Fase II: Plan Individual de Implantación de Soluciones Innovadoras.

Esta segunda fase prevé actuaciones de seguimiento y acompañamiento por parte de las entidades camerales. Este seguimiento no tiene coste para la empresa. El importe máximo financiable por empresa en este caso es de 480 €.

Asimismo, en esta fase se financian los gastos directos de los servicios de asesoría y consultoría, así como otros gastos e inversiones asociados al desarrollo del Plan. Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las empresas beneficiarias, y se llevará a cabo por proveedores elegidos libremente por la PYME beneficiaria. El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 50% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 3.500 euros.

Requisitos a cumplir

  • Ser una Pyme o autónomo.
  • Estar dada de alta en el Censo IAE. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la provincia de Alicante. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir la norma de mínimis.
  • Estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.
  • No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
  • Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:
    • hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II).
    • Acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento.

Gastos elegibles (ver Anexo 11: Condiciones de participación, justificación y gastos elegibles de la Fase de Ayudas)

  • Prestación de servicios, subcontratación y asistencias técnicas. Gastos de colaboración con terceros para la prestación de servicios que permitan ejecutar las actuaciones subvencionables estrechamente ligados con el desarrollo del Plan:
    • Servicios de asesoría y consultoría.
    • Gastos de diseño y desarrollo de proyectos, desarrollo de soluciones necesarias para el desarrollo e incorporación de nuevos productos, la mejora de los productos/procesos actuales, la incorporación de nuevos métodos de comercialización o de gestión empresarial.
    • Gastos de protección de la propiedad industrial e intelectual.
    • Gastos de primera certificación de sistemas de gestión o sistemas de reconocimiento de producto/servicio u organización.
    • Las soluciones basadas en el desarrollo y/o implantación de software, así como la adquisición de licencias temporales de soluciones software.
  • Inmovilizado. Gastos de adquisición de activos tangibles o muebles dirigidos a introducir innovaciones significativas en los productos/servicios/procesos de la empresa, de las que se deriven ventajas competitivas, mejoras medioambientales o en las condiciones de seguridad:
    • Compra o alquiler de equipos, instrumental y otros medios necesarios para el diseño, desarrollo y ejecución del proyecto de innovación.
    • Inversiones en equipamiento, maquinaria e instalaciones técnicas, equipos de laboratorio, de mediciones, equipos para la realización de pruebas y ensayos.
    • La adquisición de licencias permanentes de soluciones software sólo se considerará elegible para determinadas excepciones vinculadas a proyectos/actuaciones concretas que se detallan en el apartado “Gastos no Elegibles” del presente documento.

En todo caso, la elegibilidad de la inversión debe estar acompañada de un análisis que explique el valor añadido en términos de innovación que aporta a la empresa (descripción de mejoras técnicas, ambientales, reducción de costes, etc.), si procede en términos de precio y calidad, etc. Este análisis será realizado por la Cámara de Comercio, durante la fase de seguimiento del Plan, y los principales resultados y conclusiones del mismo se incluirán en los informes de seguimiento.

  • Compra de otros aprovisionamientos. Gastos de materiales fungibles, suministros y similares adquiridos a fuentes externas, estrechamente ligados con el desarrollo de las actuaciones del Plan de Implantación de Soluciones Innovadoras y que se estimen necesarios para su desarrollo:
    • Materiales fungibles necesarios para la construcción de prototipos y plantas piloto.
    • Materiales fungibles necesarios para el desarrollo de pruebas y ensayos.

Se trata obligatoriamente de materiales fungibles que, una vez empleados, no podrán emplearse como materia prima en los procesos productivos de productos y servicios comerciales.

Documentación a aportar

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de la convocatoria).
  • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • La empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social.
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Presentación de solicitudes

  • Sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/alicante
  • El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio https://www.camaralicante.com/innovacion-ytic/
  • El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se abrirá a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (1 de abril) y hasta las 14:00h del día 14 de mayo de 2021, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
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