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Resolución de 23 de abril de 2021 salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana

23 / 04 / 2021

Hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

• Apertura de zonas comunes: Máximo 50 % del aforo.

• Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos:

◦ Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

Actividades de guía de turismo

• Grupo máximo: 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Hostelería y restauración

Todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales.

◦ Salones de banquetes.

◦ Restaurantes.

◦ Café – Bar.

◦ Cafeterías.

◦ Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre.

◦ Salón-lounge.

◦ Servicios tipo self-service o bufet.

• Aforo permitido en el interior de local: 30 %

• Aforo en las terrazas al aire libre: 100 %

• Horario de cierre: 22.00 horas, excepto servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos, que tendrán horario habitual.

• Ocupación de las mesas: Máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.

• Distancia entre mesas: 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

• El consumo será siempre sentado en mesa.

• El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

• El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

• No está permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

◦ El uso de la barra.

◦ Fumar.

◦ El baile, ni en interiores ni en exteriores

Servicios tipo self-service o bufet

• Medidas organizativas.

◦ Aforo máximo visible a la entrada.

◦ Control de acceso y circuitos unidireccionales señalizados.

◦ Flujos de clientes dirigidos y organizados.

◦ Elementos de señalización en suelo y lineales de comida en cada sector y en máquinas dispensadoras.

◦ Información a los usuarios.

• Medidas higiénicas del cliente.

◦ Uso de la mascarilla obligatorio cuando se esté de pie. Queda exceptuado su uso exclusivamente durante la consumición en mesas.

◦ Dispensadores de gel hidroalcohólico en todos los lineales, puntos de acceso a mostradores, máquinas autoservicio y de entrada o salida por caja.

• Medidas en la exposición y servicio de comidas y bebidas.

◦ Se priorizará la disposición de la vajilla en mesa.

◦ Se procurará montar la mesa una vez se hayan acomodado los comensales. Lavar toda la vajilla expuesta.

◦ No disponer vajilla de autoservicio en las zonas de paso y protegerla.

◦ Enseres y alimentos: Protección individual o mediante pantallas.

◦ Priorizar la monodosis o porción individualizada de plato.

◦ Todo alimento no envasado deberá estar cubierto bajo pantallas protectoras, y será descartado al final del servicio.

◦ Prohibido cualquier contacto directo de las manos con los alimentos.

◦ Los utensilios para servirse se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.

•Medidas para la limpieza y desinfección de superficies compartidas

◦ Establecer medidas que favorezcan la rotación de bandejas y utensilios del lineal y reducir la exposición de la comida

◦ Toda la vajilla y utensilios de servicio se higienizan mediante lavavajillas.

• Vigilancia y verificación del cumplimiento de las medidas.

◦ Presencia continua de persona designada formada en el cumplimiento y verificación de las medidas de seguridad COVID-19.

◦ El responsable designado cumplimentará y firmará un registro de vigilancia donde, en su caso, se señalarán las incidencias ocurridas y las medidas que se han adoptado.

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