Hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos
• Apertura de zonas comunes: Máximo 50 % del aforo.
• Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos:
◦ Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
Actividades de guía de turismo
• Grupo máximo: 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
Hostelería y restauración
Todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales.
◦ Salones de banquetes.
◦ Restaurantes.
◦ Café – Bar.
◦ Cafeterías.
◦ Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre.
◦ Salón-lounge.
◦ Servicios tipo self-service o bufet.
• Aforo permitido en el interior de local: 30 %
• Aforo en las terrazas al aire libre: 100 %
• Horario de cierre: 22.00 horas, excepto servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos, que tendrán horario habitual.
• Ocupación de las mesas: Máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
• Distancia entre mesas: 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
• El consumo será siempre sentado en mesa.
• El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
• El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
• No está permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
◦ El uso de la barra.
◦ Fumar.
◦ El baile, ni en interiores ni en exteriores
Servicios tipo self-service o bufet
• Medidas organizativas.
◦ Aforo máximo visible a la entrada.
◦ Control de acceso y circuitos unidireccionales señalizados.
◦ Flujos de clientes dirigidos y organizados.
◦ Elementos de señalización en suelo y lineales de comida en cada sector y en máquinas dispensadoras.
◦ Información a los usuarios.
• Medidas higiénicas del cliente.
◦ Uso de la mascarilla obligatorio cuando se esté de pie. Queda exceptuado su uso exclusivamente durante la consumición en mesas.
◦ Dispensadores de gel hidroalcohólico en todos los lineales, puntos de acceso a mostradores, máquinas autoservicio y de entrada o salida por caja.
• Medidas en la exposición y servicio de comidas y bebidas.
◦ Se priorizará la disposición de la vajilla en mesa.
◦ Se procurará montar la mesa una vez se hayan acomodado los comensales. Lavar toda la vajilla expuesta.
◦ No disponer vajilla de autoservicio en las zonas de paso y protegerla.
◦ Enseres y alimentos: Protección individual o mediante pantallas.
◦ Priorizar la monodosis o porción individualizada de plato.
◦ Todo alimento no envasado deberá estar cubierto bajo pantallas protectoras, y será descartado al final del servicio.
◦ Prohibido cualquier contacto directo de las manos con los alimentos.
◦ Los utensilios para servirse se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
•Medidas para la limpieza y desinfección de superficies compartidas
◦ Establecer medidas que favorezcan la rotación de bandejas y utensilios del lineal y reducir la exposición de la comida
◦ Toda la vajilla y utensilios de servicio se higienizan mediante lavavajillas.
• Vigilancia y verificación del cumplimiento de las medidas.
◦ Presencia continua de persona designada formada en el cumplimiento y verificación de las medidas de seguridad COVID-19.
◦ El responsable designado cumplimentará y firmará un registro de vigilancia donde, en su caso, se señalarán las incidencias ocurridas y las medidas que se han adoptado.