Beneficiarios: los empresarios y empresarias, profesionales y entidades más afectados por la pandemia con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos, una actividad que se clasifique en alguno de los 188 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos y continúen en ejercicio en el momento de la entrada en vigor de estas ayudas.
Además, podrán ser beneficiarios aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio, siendo uno de ellos la Comunitat Valenciana, o los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada si operan en la Comunitat.
Gastos subvencionables: los que se destinen a satisfacer la deuda y pagos pendientes con proveedores, acreedores financieros y no financieros, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será requisito imprescindible que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
Tramitación: Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat y en el caso de aquellas entidades que hagan la solicitud a través de un o una representante, este deberá estar obligatoriamente inscrito en el Registro de Representantes.
GRUPO 1: PERSONAS SOLICITANTES QUE APLIQUEN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS, EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN EN 2019 O QUE HAYAN REALIZADO CAMBIOS ESTRUCTURALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
- Deberán solicitar cita previa para la tramitación de las ayudas desde las 09:00h del día 31 de mayo hasta las 23:59h del 4 de junio de 2021. Este trámite no requerirá firma electrónica, únicamente la identificación fiscal de la empresa y un correo electrónico. Los solicitantes recibirán un mail con la fecha y franja horaria a partir de la cual podrán adjuntar la documentación pertinente.
- La solicitud y la documentación requerida deberá presentarse telemáticamente y de forma obligatoria en la fecha y franja horaria indicada en el trámite de cita previa. Será imprescindible hacerlo mediante certificado digital.
GRUPO 2: PERSONAS SOLICITANTES QUE APLIQUEN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DIRECTA
- Deberán solicitar cita previa para la tramitación de las ayudas desde las 09:00h del día 7 de junio hasta las 23:59h del 11 de junio de 2021. Este trámite no requerirá firma electrónica, únicamente la identificación fiscal de la empresa y un correo electrónico. Los solicitantes recibirán un mail con la fecha y franja horaria a partir de la cual podrán adjuntar la documentación.
- La solicitud y la documentación requerida deberá presentarse telemáticamente y de forma obligatoria en la fecha y franja horaria indicada en el trámite de cita previa. Será imprescindible hacerlo mediante certificado digital.
Cuantías:
Grupo 1: se dotará una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros. El volumen total de ayudas para este grupo de beneficiarios será de un importe máximo de 200 millones de euros.
Grupo 2: recibirán una ayuda directa de mínimo 4.000€. Esta ayuda podrá ampliarse hasta un máximo de 200.000€ en función del porcentaje de caída anual del negocio. El volumen total de ayudas para este grupo de beneficiarios será de un importe máximo de 447.081.980 euros.