La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana aprobó mediante el Decreto 17/2021 de 29 de enero, las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19.
El objetivo de estas ayudas es apoyar la viabilidad económica de las empresas y autónomos para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.
Cuantía de las ayudas
Por cada persona que, a fecha de publicación del Decreto 17/2021 (2 de febrero de 2021), figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados, con el límite de 12.000 por código de cuenta de cotización:
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600 euros en el caso de contratos a jornada completa
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300 euros en el caso de contratos a jornada parcial
Para las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09, la ayuda ascenderá a 600 euros.
¿Quién puede solicitarlo?
a) las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación del Decreto 17/2021 (2 de febrero de 2021), dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se relacionan en este apartado. Por tanto, empresas y autónomos con trabajadores/as contratados/as actualmente.
b) las personas trabajadoras autónomas que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09. Por tanto, personas autónomas sin trabajadores/as contratados/as actualmente.
En ambos casos, los beneficiarios deben estar encuadrados en los siguiente códigos del CNAE-09:
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Plazo para pedir la ayuda
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 24 horas del día 17 de febrero de 2021.
¿Cómo se pide la ayuda?
La ayuda se solicita por Internet, requiriendo firma electrónica, y se compone de dos trámite:
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Trámite uno (cita previa): Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica ni aporte de documentación).
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Trámite dos: Presentación de la solicitud y, junto a la misma, se aportará la siguiente documentación:
a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I).
b) Datos de domiciliación bancaria.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda. Las ayudas “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19” de abril de 2020 fueron concedidas en régimen de minimis.
c) Formulario relativo a la representación (Anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
La Generalitat Valenciana ha publicado una guía que explica, paso a paso, cómo cumplimentar estos dos trámites: http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166175642/Informaci%C3%B3n+tramitaci%C3%B3n+EMPCOV+2021/e9a692ad-d038-4286-bf3e-c88c26129b00
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